SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
III.3.
III.3. Con relación a la actuación del Fiscal recurrido, se tiene que el actor denuncia que dicha autoridad del Ministerio Público hubiera presentado en su contra una imputación formal ambigua y contradictoria, sin embargo, dicho aspecto de carácter procesal, no se constituye en la causa directa de la presunta vulneración a su derecho a libre locomoción; circunstancia por la cual no puede ser considerada a través del presente recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad resguardar el derecho a la libertad en los casos en que éste hubiera sido vulnerado. Similar entendimiento corresponde aplicarse respecto a la identidad de la parte imputada, pues es una cuestión de hecho que debe dilucidarse dentro del proceso penal en los términos previstos por la parte in fine del art. 83 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.