Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.7.
II.1.7. Por memorial de 6 de diciembre de 2005 (fs. 24), el actor reiteró su solicitud de suspensión de mandamiento de aprehensión, mereciendo la providencia de 7 de diciembre de 2005 (fs. 24 vta.) que dispuso: “Decretando el memorial que antecede en lo principal, el peticionante deberá dar cumplimiento al proveído de 05 de noviembre del año en curso. Notifíquese” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.