SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.6.
II.1.6. Mediante memorial de 4 de noviembre de 2005 (fs. 13 y vta.), el actor se apersonó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitando audiencia de medidas cautelares y se deje en suspenso el mandamiento de aprehensión librado contra ”Guillermo Segundo Escobar Pino”, mereciendo el decreto de 5 de noviembre de 2005 (fs. 14) que dispuso: “Decretando el memorial que antecede en lo principal téngase por apersonado al señor Guillermo Escobar, debiéndosele hacer conocer futuras providencias a dictarse, con respecto a la audiencia de medida cautelar, hágase conocer al señor fiscal encargado de las investigaciones de conformidad a los arts. 69 y 269 de la Ley 1970 y con respecto al mandamiento estése a procedimiento” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.