SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R

Fecha: 13-Feb-2006

III.2.

III.2.   Respecto a los actos del Juez de Instrucción en lo Penal, en principio, corresponde señalar, que el art. 87 del CPP dispone que el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en ese Código; 2) se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.

Conforme al art. 89 del CPP, el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 2) las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) la ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4) la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) la designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.