Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.2.3.
II.2.3. Por Sentencia de 23 de febrero de 2005 (fs. 43-46), la recurrida Jueza Primera de Partido de Familia declaró probada la demanda de divorcio, así como la reconvencional, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes, disponiendo entre otras medidas, una asistencia familiar de Bs1.000.- a favor del hijo a ser cumplida por el padre - ahora recurrente -.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.