Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.2.
II.1.2. El 21 de junio de 2004 (fs. 33-34) la presunta víctima formuló querella por el delito denunciado, señalando como domicilio real del querellado la av. Nueva Asunción 685, librándose al efecto orden de citación contra Segundo Guillermo Escobar Pino (fs. 36); es así que el 19 de julio de 2004 (fs. 37), el actor se abstuvo de prestar declaración ante la autoridad fiscal en presencia de su abogado defensor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.