Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.3.
II.1.3. Por requerimiento presentado el 8 de enero de 2005 (fs.- 6-7), el recurrido fiscal Ángel Alvarez Banegas, imputó formalmente a Segundo Guillermo Escobar Pino la presunta comisión del delito de bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código penal (CP); solicitando la aplicación de medidas sustitutivas, haciendo constar en el requerimiento que el imputado en su declaración se acogió a su derecho de guardar silencio, señalando como domicilio la av. Nueva Asunción 685.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.