Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.2.2.
II.2.2. Por memorial de 30 de agosto de 2004 (fs. 52-53), el actor hizo la oferta de pago de cancelar el 51% del monto de la liquidación y la cancelación de Bs500.- mensuales hasta completar el saldo deudor. Oferta que por memorial de 10 de septiembre de 2004 (fs. 51), la recurrida Paulina Irma Rojas Limón, la aceptó.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.