SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R

Fecha: 13-Feb-2006

III.1.

III.1. Teniendo en cuenta que el recurrente acusa la vulneración de su derecho a la libre locomoción por actos que se hubieran producido supuestamente en dos procesos distintos, a efectos de resolver la problemática planteada, se va a compulsar en primer término las actuaciones cumplidas dentro del proceso familiar seguido por el actor contra la recurrida Paulina Irma Rojas Limón.

“El art. 24 de dicho Código (refiriéndose al Código de Familia) establece que el derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible, debiendo ser cumplida en forma oportuna, incluso bajo apremio, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno, conforme lo señala el art. 436 del mencionado cuerpo de normas." y que "El art. 70 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, dispone que practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea la provisional o la definitiva, si dentro de tercero día de intimado el pago, no se hubiere hecho efectivo, el Juez, a instancia de parte o de oficio, y sin otra sustanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado, en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, sin perjuicio del apremio, contemplado en el art. 11 de la Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994."

En la problemática planteada, si bien se tiene acreditado que el recurrente opuso incidente de rebaja de pensiones y efectuó ofertas de pago, se tiene del informe de la autoridad recurrida - Jueza Primera de Partido de Familia- que la emisión del mandamiento de apremio librado contra el actor se originó en la liquidación de la asistencia devengada por el monto de Bs27.284.-, del cual se canceló a cuenta Bs15.200.- quedando un saldo de Bs12.084.- y al rechazo de la parte contraria a una oferta de pago realizada por el recurrente -conforme lo admite en la ampliación de su recurso -,  razón por la cual la autoridad judicial ordenó se mantenga el mandamiento de apremio librado en su contra, teniendo en cuenta el régimen legal que regula la asistencia familiar, lo que implica incuestionablemente que dicho mandamiento obedece al incumplimiento de pago oportuno de asistencia familiar, sin que tal medida se constituya en una persecución indebida como erróneamente sostiene el actor, teniendo en cuenta que este Tribunal Constitucional, ha establecido que aquella es: "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (...)" (SC 419/2000-R, de 2 de mayo), pues el mandamiento de apremio librado contra el actor, constituye una limitación al derecho a su libertad que está expresamente prevista por ley, por lo que no corresponde brindar la protección solicitada, respecto a la actuación de la Jueza Primera de Partido de Familia.