SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R

Fecha: 13-Feb-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Jueza Primera de Partido de Familia a fs. 17 y vta., informó que por Sentencia de divorcio de 23 de febrero de 2005, se fijó una asistencia familiar de Bs1.000.- a ser cancelada por el actor a favor de su único hijo, Sentencia que apelada por la parte contraria, fue confirmada por Auto de Vista de 31 de octubre de 2005.

El recurrente hizo una oferta de pago y depositó $US1.900.- o sea Bs15.200.- quedando un saldo deudor de Bs12.084.- con lo cual corrió en traslado a la demandante, quien rechazó la oferta y solicito se mantenga el mandamiento de apremio por el saldo deudor, en cuyo mérito ordenó se mantenga el mandamiento de apremio en razón a que el suministro de la asistencia familiar es de pago y cobro oportuno e inmediato, sin que pueda diferirse por ningún procedimiento bajo la responsabilidad del Juez, además que el pago de la asistencia familiar se debe cumplir por pagos mensuales vencidos desde el día de la notificación con la demanda y es un derecho personal que tienen los hijos, además fuera de comercio, irrenunciable e imprescriptible; por lo que al haber ordenado el mandamiento de apremio por falta de pago de la asistencia familiar, actuó conforme el art. 149 del Código de familia (CF), sin existir procesamiento indebido, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con multa.

El recurrido Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, de fs. 15 a 16 informó que el 8 de enero de 2005, el fiscal Ángel Alvarez Banegas presentó imputación formal contra Segundo Guillermo Escobar Pino, por la presunta comisión del delito de bigamia, solicitando la aplicación de detención preventiva; sin embargo, al no haber sido habido el imputado para ser notificado en forma personal con la imputación y varias audiencias de medida cautelar, mediante decreto de 3 de marzo de 2005 dispuso su citación mediante edictos de prensa conforme a los arts. 160 y 165 del Código de procedimiento penal (CPP), siendo posteriormente declarado rebelde mediante Auto de 21 de abril de 2005, citándose al declarado rebelde mediante edicto.

El 4 de noviembre de 2005 - un día antes de salir de vacaciones judiciales colectivas - el imputado Guillermo Escobar se apersonó y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta que los mandamientos se encontraban suspendidos por la vacación judicial por lo que se corrió en traslado al Fiscal.

Por memorial de 21 de diciembre de 2005, reiteró la suspensión del mandamiento librado en su contra, sin guardar el decoro y respeto hacia su autoridad, sin embargo con la finalidad de no dejar en indefensión al imputado, en vez de rechazar el memorial, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares a su favor para el viernes 6 de enero de 2006, toda vez que se encuentran próximos a salir de vacaciones judiciales por fin de año y que los mandamientos de aprehensión se encuentran suspendidos.

La recurrida Paulina Irma Rojas Limón, a través de su abogado expresó que el recurrente en realidad es Guillermo Segundo Escobar Pino nacido en Chile y si bien tiene nacionalidad australiana es porque radicó mucho años en Australia, donde toda persona que adquiere la nacionalidad australiana pierde automáticamente el apellido materno, además que la foto existente en la licencia de conducir demuestran que se trata de la misma persona.

En cuanto al proceso de bigamia, señaló que es consecuencia del proceso de divorcio seguido en su contra, pues se enteró que su ex-esposo se encontraba casado anteriormente en Chile. Señaló que no se violó ningún derecho del recurrente y que no existe persecución indebida porque desapareció después de apersonarse ante el Fiscal y prestar su declaración.

Respecto al proceso familiar señaló que la autoridad judicial recurrida actuó en cumplimiento al ordenamiento jurídico, porque cuando el actor hizo la oferta de pago la misma fue rechazada, sin soslayar que el actor no cumplió con compromisos crediticios. Rechazó la denuncia de haber enviado a golpearlo, haciendo hincapié que los dos mandamientos de detención se enmarcan al ordenamiento jurídico; solicitando la improcedencia del recurso con costas.