SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.8.
II.1.8. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2005 (fs. 19-20 vta.), el actor reclamó la falta de señalamiento de audiencia y la suspensión del mandamiento de aprehensión que había impetrado, denunciado haber sido perseguido y golpeado en virtud al referido mandamiento, solicitando se deje en suspenso el mandamiento de aprehensión. Petición que mereció el decreto de 22 de diciembre de 2005 (fs. 21), que dispuso: “Decretando el memorial presentado por el imputado GUILLERMO ESCOBAR en lo principal se señala audiencia para considerar lo peticionado y la aplicación de las medidas cautelares que correspondan, para el día viernes 06 de enero de 2006 a horas 10:00 a.m., debiendo notificarse a las partes con el presente decreto” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.