Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
improcedente
La Sentencia de 22 de diciembre de “2004”, cursante de fs. 60 vta. a 61, declaró improcedente el recurso, estableciendo que las costas y multa se calificarían una vez absuelta la consulta, con el fundamento de que el recurrente - teniendo en cuenta las SSCC “1865/04”, “0081/05” y “0700/05” -debe acudir mediante los incidentes correspondientes ante el juez cautelar y en su caso hacer uso del recurso de apelación y recién ante una negativa del tribunal de segunda instancia proponer el recurso de amparo constitucional, además de considerarse que el mandamiento de aprehensión fue librado dentro de un proceso de divorcio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.