Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.2.4.
II.2.4. De acuerdo al informe de la autoridad judicial recurrida en materia familiar, cancelada en parte la deuda de asistencia familiar, quedó un saldo de Bs12.084.- (fs. 17 vta.), y conforme señalan la parte actora en la ampliación del recursos y la co-recurrida Paulina Irma Rojas Limón, se rechazó una oferta de pago efectuada por el obligado determinando la subsistencia de la orden de apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.