Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.4.
II.1.4. Por Auto de 21 de abril de 2005 (fs. 10 vta. a 11), el Juez cautelar demandado, al verificar la concurrencia de las formalidades previstas como la publicación de edictos el 17 y 23 de marzo de 2005, dispuso la rebeldía de Segundo Guillermo Escobar Pino, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra, entre otras medidas cautelares; publicándose el respectivo edicto el 19 de mayo de 2005 (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- I.-
- III.1.
- III.2.
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.3.