SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado

Concedidas las apelaciones dieron lugar a que se remita, por una parte, el expediente original que fue radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que se confirmó en parte el Auto que reguló los honorarios del causídico peticionante, y por otra, las copias legalizadas que radicaron en la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte, la que se pronunció en sentido de confirmar el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado -pese a que era de su conocimiento porque fue el mismo causídico que acompañó la copia del citado fallo- y sin reparar que de acuerdo con los antecedentes del proceso en fotocopia legalizada que se les remitió les correspondía resolver sobre la apelación de otro auto, y no como erradamente lo hicieron, llevados seguramente por el texto de la nota de remisión de antecedentes enviada por la Jueza a quo. De hecho, este Auto de Vista fue objeto de recurso de casación y tras ser negado el recurso, también, posteriormente fue declarada ilegal la compulsa, por la extemporaneidad de su planteamiento por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A su vez, el Auto de Vista que confirmó parcialmente el Auto que reguló los honorarios de ahora recurrente, también fue objeto del recurso de casación, y esta vez, la misma Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos expuestos en su fallo y las razones -también incursas en el fallo- que explican en su alegación, anularon obrados mediante el Auto Supremo 344, de 15 de noviembre de 2005, que es el impugnado mediante el presente recurso.