SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Fecha: 07-Mar-2006
el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
Concedidas las apelaciones dieron lugar a que se remita, por una parte, el expediente original que fue radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que se confirmó en parte el Auto que reguló los honorarios del causídico peticionante, y por otra, las copias legalizadas que radicaron en la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte, la que se pronunció en sentido de confirmar el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado -pese a que era de su conocimiento porque fue el mismo causídico que acompañó la copia del citado fallo- y sin reparar que de acuerdo con los antecedentes del proceso en fotocopia legalizada que se les remitió les correspondía resolver sobre la apelación de otro auto, y no como erradamente lo hicieron, llevados seguramente por el texto de la nota de remisión de antecedentes enviada por la Jueza a quo. De hecho, este Auto de Vista fue objeto de recurso de casación y tras ser negado el recurso, también, posteriormente fue declarada ilegal la compulsa, por la extemporaneidad de su planteamiento por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A su vez, el Auto de Vista que confirmó parcialmente el Auto que reguló los honorarios de ahora recurrente, también fue objeto del recurso de casación, y esta vez, la misma Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos expuestos en su fallo y las razones -también incursas en el fallo- que explican en su alegación, anularon obrados mediante el Auto Supremo 344, de 15 de noviembre de 2005, que es el impugnado mediante el presente recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- sin recurso ulterior
- esta doctrina legal no implica que las partes que intervienen en el proceso se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia y que las mismas, eventualmente, lesionen sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues cabe recordar que frente a esa eventualidad en el sistema constitucional boliviano está previsto el control de constitucionalidad y, dentro de él, la vía tutelar del amparo constitucional, la que, conforme ha establecido este Tribunal, se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados
- III.5.
- III.6.
- el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
- III.7.
- los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional,