SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior

Observada o no la tasación, el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario de abogado y los salarios a que se refiere el artículo 199, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día del total de las costas. Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).