SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como emergencia del recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud en ejecución de autos pasados en autoridad de cosa juzgada, en el proceso fenecido sobre regulación de honorario profesional que se sustanció ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo 344, ejerciendo y logrando concretar que se efectivice a su arbitrio el ejercicio material de una función inexistente, pese a estar prohibidos terminantemente por ley, vale decir, han ejercido una competencia irreal o sin vida jurídica a momento de conocer y resolver el recurso de casación interpuesto, en un trámite que solamente compete a las autoridades de primera y segunda instancia, en el marco competencial del principio de la doble instancia.
El art. 60.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) permite la admisión y conocimiento del recurso de casación, que no debe ser entendido como una extensión a todo género de acciones o procesos, porque el ejercicio competencial de esta Corte está limitada a situaciones fácticas donde es permisible jurídicamente la admisión y procedencia del recurso de casación, y menos en aquéllos casos en los que en sede ordinaria no existe otro recurso ulterior que no sea el de apelación como prevén los arts. 201 y 518 del Código de procedimiento civil (CPC), que privan a la Corte de casación de fallar en una acción judicial de procedimiento especial.
En la problemática planteada, la Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la correspondiente Resolución confirmando en parte la regulación de honorario profesional y orden de pago dispuesta por la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, a cuya consecuencia, esta Resolución cobró ejecutoria formal y material en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, pronunciado el Auto de Vista que resuelve la apelación, la Caja Nacional Salud formuló recurso de casación cuyo trámite, admisión, concesión y consideración a instancia de parte por la Corte de casación, ha sido reiteradamente negada por su parte y desde su inicio en una serie de solicitudes presentadas.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- sin recurso ulterior
- esta doctrina legal no implica que las partes que intervienen en el proceso se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia y que las mismas, eventualmente, lesionen sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues cabe recordar que frente a esa eventualidad en el sistema constitucional boliviano está previsto el control de constitucionalidad y, dentro de él, la vía tutelar del amparo constitucional, la que, conforme ha establecido este Tribunal, se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados
- III.5.
- III.6.
- el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
- III.7.
- los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional,