SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional, también ha establecido, con referencia al examen de la nulidad de las resoluciones judiciales, que “ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del art. 31 Constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación” (SC 0493/2004-R, de 31 de marzo).