SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Fecha: 07-Mar-2006
III.6.
III.6. En el caso de examen, a este Tribunal sólo le corresponde analizar si el órgano emisor de la Resolución judicial impugnada tenía o no competencia para ello, situación respecto de la cual, sin embargo, dada la aparente simplicidad o complejidad del caso, según se vea, no se puede hacer abstracción de los antecedentes que informan el proceso pues en la medida que se tenga la claridad suficiente sobre lo sucedido en éste, se tendrá también la claridad, sin lugar a duda, de la decisión a tomarse.
En ejecución de sentencia, en el incidente de regulación de honorarios promovido por el ahora recurrente, la Jueza en cuyo Juzgado se habría sustanciado lo principal, declaró por repuestos los antecedentes del expediente extraviado; determinación que al haber sido impugnada mediante el recurso de apelación fue concedida en el efecto devolutivo ante el superior en grado, y elevarse fotocopias legalizadas de todo el expediente. En el ínterin, la misma Jueza fijó la suma de los honorarios cuya regulación se solicitó; determinación que también fue apelada y respecto de la cual -al no existir nada más que tramitar- se concedió el recurso de apelación en el efecto diferido, en consecuencia, que se eleve el expediente original.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- sin recurso ulterior
- esta doctrina legal no implica que las partes que intervienen en el proceso se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia y que las mismas, eventualmente, lesionen sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues cabe recordar que frente a esa eventualidad en el sistema constitucional boliviano está previsto el control de constitucionalidad y, dentro de él, la vía tutelar del amparo constitucional, la que, conforme ha establecido este Tribunal, se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados
- III.5.
- III.6.
- el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
- III.7.
- los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional,