SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III.6.

III.6. En el caso de examen, a este Tribunal sólo le corresponde analizar si el órgano emisor de la Resolución judicial impugnada tenía o no competencia para ello, situación respecto de la cual, sin embargo, dada la aparente simplicidad o complejidad del caso, según se vea, no se puede hacer abstracción de los antecedentes que informan el proceso pues en la medida que se tenga la claridad suficiente sobre lo sucedido en éste, se tendrá también la claridad, sin lugar a duda, de la decisión a tomarse.

En ejecución de sentencia, en el incidente de regulación de honorarios promovido por el ahora recurrente, la Jueza en cuyo Juzgado se habría sustanciado lo principal, declaró por repuestos los antecedentes del expediente extraviado; determinación que al haber sido impugnada mediante el recurso de apelación fue concedida en el efecto devolutivo ante el superior en grado, y elevarse fotocopias legalizadas de todo el expediente. En el ínterin, la misma Jueza fijó la suma de los honorarios cuya regulación se solicitó; determinación  que también fue apelada y respecto de la cual -al no existir nada más que tramitar- se concedió el recurso de apelación en el efecto diferido, en consecuencia, que se eleve el expediente original.