SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III.4.

III.4. Antes de entrar al análisis de la problemática planteada corresponde señalar el texto de los artículos mencionados en la demanda interpuesta por el recurrente, del Código de procedimiento civil, los mismos que originarían por expresa disposición de la ley, que el Tribunal de casación o de nulidad no tendría competencia para admitir, sustanciar o resolver un recurso extraordinario como es el de casación o de nulidad, en algunos casos.