SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. El 18 de febrero de 2002, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, en suplencia del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social -remitidos que fueron al despacho de este último Juez los antecedentes del proceso sustanciado ante la jurisdicción civil sobre regulación de honorarios-, en consideración a los antecedentes y “estableciéndose del informe emitido por la Secretaria del Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social que el expediente del proceso coactivo seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que constituyen base a objeto de regular el honorario del abogado impetrante, se encontraba sustanciándose…” en ese Juzgado, dispuso a su vez, la remisión de obrados ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social (fs. 442 de la documentación).
La misma Jueza, ya como titular del Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, por decreto de 1 de mayo de 2002, dispuso la reposición de obrados (se entiende con referencia al expediente del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la COMIBOL), que de acuerdo con el informe prestado por la Secretaria estaría presumiblemente extraviado (fs. 454 de la documentación).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- sin recurso ulterior
- esta doctrina legal no implica que las partes que intervienen en el proceso se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia y que las mismas, eventualmente, lesionen sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues cabe recordar que frente a esa eventualidad en el sistema constitucional boliviano está previsto el control de constitucionalidad y, dentro de él, la vía tutelar del amparo constitucional, la que, conforme ha establecido este Tribunal, se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados
- III.5.
- III.6.
- el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
- III.7.
- los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional,