SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

II.2.

II.2.  El 18 de febrero de 2002, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, en suplencia del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social -remitidos que fueron al despacho de este último Juez los antecedentes del proceso sustanciado ante la jurisdicción civil sobre regulación de honorarios-, en consideración a los antecedentes y “estableciéndose del informe emitido por la Secretaria del Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social que el expediente del proceso coactivo seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que constituyen base a objeto de regular el honorario del abogado impetrante, se encontraba sustanciándose…” en ese Juzgado, dispuso a su vez, la remisión de obrados ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social (fs. 442 de la documentación).

La misma Jueza, ya como titular del Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, por decreto de 1 de mayo de 2002, dispuso la reposición de obrados (se entiende con referencia al expediente del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la COMIBOL), que de acuerdo con el informe prestado por la Secretaria estaría presumiblemente extraviado (fs. 454 de la documentación).