SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III.5.

III.5. De otro lado, cabe mencionar que este Tribunal, mediante SC 1376/2003-R, de 22 de septiembre, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Iván Gabriel Pereira Raya (el ahora recurrente) contra los vocales de la Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con referencia a la concesión del recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud planteado contra el Auto de Vista 29/2003-SSA-II, de 7 de abril que dio lugar posteriormente al pronunciamiento del Auto Supremo que ahora es impugnado, advirtió por causa del principio de subsidiariedad que será la Corte Suprema de Justicia la que “deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal, y, en caso de no serlo, asumirá la decisión que estime conveniente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional extraordinario para dilucidar una problemática que se encuentra en manos del citado Tribunal”, dejando sentado “que el recurrente tiene la facultad de que se revise la admisión del recurso de casación, conforme al art. 272 inc. 1) del Código de procedimiento civil”.