Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Fecha: 07-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad contra el Auto Supremo 344, de 15 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto ésta, de acuerdo con lo previsto por los arts. 201 y 510 del CPC, no tiene competencia para admitir, sustanciar y menos resolver un recurso de casación interpuesto contra un Auto de Vista que resuelve en grado de apelación una petición de regulación de honorarios.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- sin recurso ulterior
- esta doctrina legal no implica que las partes que intervienen en el proceso se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia y que las mismas, eventualmente, lesionen sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues cabe recordar que frente a esa eventualidad en el sistema constitucional boliviano está previsto el control de constitucionalidad y, dentro de él, la vía tutelar del amparo constitucional, la que, conforme ha establecido este Tribunal, se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados
- III.5.
- III.6.
- el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
- III.7.
- los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional,