SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006

Fecha: 07-Mar-2006

II.4.

II.4.  El 28 de agosto de 2002, la Jueza remite fotocopias legalizadas “dando cumplimiento al auto de fs. 515 vuelta” (sic); radicado el expediente en la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Gabriel Arteaga Cabrera por la Caja Nacional de Salud, se apersonó y pidió que se falle revocando el “auto de fs. 292 vta.” (sic) (fs. 1181); así como, Iván G. Pereira acompañó para que se tenga presente la Resolución 29/2003-SSA-II y se considere, pidiendo que “se confirme la Resolución 75/2002, de 29 de junio de 2002” (fs. 1188 y vta. de la documentación).  

         En lo que concierne a la tramitación del recurso aludido en este punto, el 24 de mayo de 2005, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 055/05-SSA-I, confirmó el Auto de fs. 508 del cuaderno de fotocopias (fs. 1189 de la documentación). Lexin Ramel Arandia Saravia, interpuso recurso de casación (fs. 1193 a 1197 de la documentación) que fue rechazado (fs. 1203 vta.), así como declarada ilegal la compulsa, mediante Auto Supremo 278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, porque -según se infiere-, el recurso fue interpuesto extemporáneamente (fs. 1208 y vta. de la documentación).