SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Fecha: 07-Mar-2006
II.3.
II.3. El 6 de junio de 2002, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, determinó tenerse por repuesto el expediente (fs. 492 vta. de la documentación); Auto contra el que, Gabriel Arteaga Cabrera por la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de apelación el 13 de junio de 2002 (fs. 496 a 497 de la documentación), recurso que fue concedido por Auto de 9 de de agosto de 2002, en el efecto devolutivo, ordenándose que se eleven fotocopias legalizadas de todo lo obrado (fs. 513 de la documentación).
En el ínterin -entre el 6 de junio de 2002, en el que se dicta el Auto de fs. 492 vta. y el 9 de agosto de 2002, en la que se concede la apelación en el efecto devolutivo de fs. 513- la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 15 de junio de 2002, tras advertir contradicciones y puntos controvertidos en el proceso -según señaló entonces- abrió un período de prueba a propósito de la solicitud de regulación de honorarios por parte del ahora recurrente (fs. 495 vta. de la documentación), Auto que se dejó sin efecto por su similar de 29 de junio de 2002 (Resolución 75/2002), con la facultad -según señaló la Jueza de la causa- conferida por el art. 215 del CPC, regulando a su vez los honorarios del abogado y apoderado, y disponiendo su pago en tercer día (fs. 508 de la documentación).
El 2 de agosto de 2002, Gabriel Arteaga Cabrera por la Caja Nacional de Salud, interpuso apelación contra la Resolución 75/2002, de 29 de junio de fs. 508, la misma que previo traslado fue concedida en el efecto suspensivo ordenando se eleve el expediente original (fs. 515 vta. de la documentación). El 7 de abril de 2003, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 29/2003-SSA-II, confirmó en parte la Resolución 75/2002, de 29 de junio de 2002 (fs. 556 a 558 de la documentación), contra el cual se interpuso recurso de casación (fs. 589 a 592 de la documentación).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- sin recurso ulterior
- esta doctrina legal no implica que las partes que intervienen en el proceso se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia y que las mismas, eventualmente, lesionen sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues cabe recordar que frente a esa eventualidad en el sistema constitucional boliviano está previsto el control de constitucionalidad y, dentro de él, la vía tutelar del amparo constitucional, la que, conforme ha establecido este Tribunal, se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados
- III.5.
- III.6.
- el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
- III.7.
- los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional,