SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006
Fecha: 07-Mar-2006
II.1.
II.1. El 26 de octubre de 2000, el Tribunal Constitucional mediante SC 996/2000-R pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Iván Gabriel Pereira Raya contra Rafael Barrero Martínez, Antonio Maldonado, Héctor Escobar Anaya y Nelly de la Cruz de Palomeque, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, aprobó la Resolución de 18 de septiembre de 2000 pronunciada por el Tribunal de amparo, disponiendo que los recurridos dicten otra resolución aplicando debidamente las normas adjetivas civiles, dentro del proceso sustanciado por el que el recurrente demandó en la vía ordinaria civil el pago de honorarios (fs. 405 a 409 de la documentación).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- sin recurso ulterior
- esta doctrina legal no implica que las partes que intervienen en el proceso se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de instancia en ejecución de sentencia y que las mismas, eventualmente, lesionen sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues cabe recordar que frente a esa eventualidad en el sistema constitucional boliviano está previsto el control de constitucionalidad y, dentro de él, la vía tutelar del amparo constitucional, la que, conforme ha establecido este Tribunal, se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados
- III.5.
- III.6.
- el auto respecto del cual la otra Sala ya se había pronunciado
- III.7.
- los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional,