SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
1)
Lourdes Lacunza y Edgar Pedro Sernich Cáceres, en representación de las autoridades recurridas presentaron informe cursante de fs. 115 a 119, manifestando que: 1) si bien el art. 5 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana reconoce la autonomía e igualdad en jerarquía de todas las universidades; sin embargo, esta es una declaración principista del propio sistema de la Universidad pública que en sí genera un marco normativo referencial sobre el cual cada universidad resuelve sus cuestiones académico administrativas de acuerdo a su Estatuto y Reglamento; 2) el propio actor confesó que cursó estudios y egresó de la Universidad Tomás Frías de la ciudad de Potosí, es decir, tenía pleno conocimiento que no estaba habilitado para poder optar por ninguna modalidad de graduación en la UMRPSFXCH, por no haber sido alumno de esta Universidad; sin embargo, el hecho de “haber obtenido su carnet universitario”, que a decir del recurrente es el requisito que lo habilitaba como alumno regular de la UMRPSFXCH, no fue con ese fin, sino con el de acogerse al programa de antiguos egresados, conforme se extrae del informe 002/2005, de 29 de junio, emitido por Lucida Serrudo, Jefa de Departamento de Servicios Académicos; habiéndolo matriculado en la UMRPSFXCH, también con ese fin; 3) por Resoluciones 84/82 y 100/85 de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, los títulos en provisión nacional, serán extendidos a todos los postulantes que hubieran cursado mínimamente el último año de sus estudios en la UMRPSFXCH, aspecto que no se da en el caso del recurrente; 4) el programa de Antiguos Egresados, tiene carácter excepcional y está destinado a aquellos estudiantes con cinco o más años de egreso, como una forma de permitir la continuación de sus estudios en postgrado; 5) como emergencia de la auditoria académica realizada en la Carrera de Derecho que constató irregularidades en la modalidad de internado rotatorio, el actor se mostró como perjudicado con la misma, a sabiendas del origen ilícito e ilegal de su habilitación en esta modalidad; 6) el trámite de colación de grado y juramento de ley fue detenido por el Director de la Carrera de Derecho, Enrique Cortez Romero, y refrendado por el Decano René La Fuente Baspineiro, a quien el recurrente por requerimiento fiscal de 11 de mayo de 2005, presionó para obtener información certificada en su afán de persistir con los actos ilegales; sin embargo, dicha autoridad informó al actor que su tramite fue derivado al Rector, sin que éste hubiera recurrido ante el órgano de mayor jerarquía y decisión como lo es el Consejo Universitario para pedir la revocatoria de la Resolución, sino acudió directamente ante el Rector por memorial de 17 de mayo de 2005, el cual se providenció señalando que al haber determinado la investigación sobre el presente trámite y que la solicitud excede la competencia de su autoridad, y a objeto de que ésta no incurra en incumplimiento de sus deberes, se ordenó que se remita a conocimiento y consideración y resolución del Consejo Universitario; conforme lo dispone el art. 9 incs. s) y u) del Estatuto Orgánico, sin que el recurrente hubiese acudido a esa instancia, ello en razón a que no puede obligarse a una autoridad a firmar o aceptar un acto ilegal de origen; 7) de la certificación otorgada por el Secretario General de la Universidad se establece que todos los actuados sobre el trámite del recurrente se encuentran en el Consejo Universitario, en consecuencia existe esta instancia que no fue agotada por el recurrente en resguardo de sus derechos y al no ser el recurso de amparo subsidiario solicitaron se declare la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente