SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
recurso
En revisión, la Resolución 114/2005 cursante de fs. 132 a 136 y vta., pronunciada el 21 de julio por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Roberto Claros Hidalgo contra Wálter Arízaga Cervantes, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), René La Fuente Baspineiro, Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y Enrique Cortéz Romero, Director de Carrera de Derecho, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y a la igualdad, previstos en los arts. 6 y 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente