SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
procedente en parte
La Resolución 114/2005, cursante de fs. 132 a 136 y vta., declaró procedente en parte el recurso de amparo, con relación a los recurridos René La Fuente Baspineiro y Enrique Cortéz Romero, Decano y Director de la Carrera de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de UMRPSFXCH, disponiendo que en cumplimiento de la Resolución de 13 de abril de 2005 pronunciada por el Rector de dicha Universidad, procedan a señalar el día y hora de juramento de ley y colación de grado de Luis Roberto Claros Hidalgo e improcedente con relación al correcurrido Wálter Arízaga Cervantes, Rector de la UMRPSFXCH, sin responsabilidad bajo los siguientes fundamentos: i) René La Fuente Baspineriro y Enrique Cortez Romero, Decano y Director de la Carrera de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UMRPSXCH omitieron dar cumplimiento al Auto 003/2004, de 1 de noviembre y complementario 004/2004, de “27 de enero de 2005”, pronunciados por el Tribunal de apelación de Procesos Universitarios, fallos ejecutoriados, así como la Resolución de 13 de abril de 2005 pronunciada por Wálter Arízaga Cervantes, Rector de la Universidad, quien no habría dado instrucciones para la suspensión del juramento de ley y colación del actor; que lesionaron el derecho a la seguridad jurídica del recurrente; ii) con relación a los derechos a la igualdad jurídica, al trabajo y petición invocados por el recurrente se evidencia que respecto el primero ya fue resuelto en el proceso disciplinario contra los encargados del internado rotatorio y sobre el derecho al trabajo al constituir éste un derecho espectaticio y no consolidado, se llega a establecer que no fue vulnerado, finalmente el derecho de petición que vincula directamente al Rector de la Universidad, se establece que en todos los casos fue atendido sin que las respuestas negativas a las pretensiones del actor constituyan violación a ese derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente