SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva

En efecto, respecto a la ejecución de fallos pasados con autoridad de cosa juzgada, tanto en procesos judiciales como en administrativos, este Tribunal, en la 151/2006, de 6 de febrero, entre otras, estableció el siguiente razonamiento jurisprudencial: “(...) la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva".

Por otra parte, con relación al derecho a la seguridad jurídica este Tribunal, en su profusa y uniforme jurisprudencia señaló que debe ser entendido como: "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran" y "representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; es decir, en lo que concierne al ámbito procesal sea judicial o administrativo, es "el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución". En ese sentido las SSCC 0753/2003-R y 0163/2005-R, entre otras.