SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
Fragmento 21
Frente a esta última determinación el recurrente solicitó al Rector de la Universidad, la ejecución de dicho fallo y en su cumplimiento se disponga la continuación del trámite de sus títulos en Provisión Nacional para obtener el título de Licenciado en Derecho; a cuyo efecto, la Asesora Jurídica del Rectorado emitió el informe D.A.L. 058/05, de 9 de marzo de 2005 por el que sugirió instruir a todas las dependencias de la Universidad dar estricta observancia y aplicación al Auto 003/2004, de 1 de noviembre por ser de obligatorio cumplimiento; a cuya consecuencia, el Rector de la Universidad co-recurrido, dictó el decreto de 11 de marzo de 2005, instruyendo al Decano de la Facultad de Derecho, dar curso como corresponde; empero, después de que cumplió con todos los trámites para que se efectivice su titulación; sin embargo, el día en el que se tenía que prestar el juramento de ley, el Director de Carrera Enrique Cortéz Romero, quien fungía como Decano de dicha Facultad, le comunicó verbalmente que por instrucciones del Rector su colación no se llevaría a efecto, al haber sido observado su caso; que a solicitud del recurrente, el 11 de mayo de 2005, el Decano de la Facultad de Derecho, certificó que el juramento de ley del recurrente fue suspendido por instrucciones del Rector de la Universidad por haberse detectado irregularidades; quien según certificación de 20 de julio de 2005, dispuso la remisión de todos los actuados al Consejo Universitario, para que considere y resuelva sobre la situación del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente