Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
procedente
En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente el recurso con relación a los recurridos -René La Fuente Baspineiro, Decano de la Facultad de la Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y Enrique Cortéz Romero, Director de Carrera de Derecho-; e improcedente respecto a Wálter Arízaga Cervantes, Rector de la UMRPSFXCH co-recurrido evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente