Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.4.
II.4. Según lo aseverado por el recurrente, ratificado por la parte recurrida, el día señalado en el que se tenía que tomar el juramento de ley, al recurrente para optar el Título de Licenciado en Derecho, el director de Carrera Enrique Cortéz Romero, quien fungía como Decano de dicha Facultad, le comunicó verbalmente al actor que por instrucciones del Rector de la UMRPSFXCH su colación no se llevaría a cabo, al haber sido observado su caso y sin que se le hubiera notificado con dicha determinación rectoral que impedía su titulación y que supuestamente se estaba dando cumplimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente