Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.7.
II.7. Por nota de 2 de diciembre de 2003 (fs. 21) Enrique Cortez Romero, Director de la Carrera de Derecho informó al Rector de la Universidad que el recurrente y otra no cursaron ni vencieron materia alguna de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UMRPSFXCH; por lo que de conformidad con lo previsto por la Resolución 61/79 artículo 1; Resolución 84/82 punto 5 de su artículo único y artículo 4 de la Resolución 100/85 que señalan “Los Títulos serán extendidos a todos los postulantes que hubiesen cursado por lo menos el último periodo académico de su carrera en esta Casa Superior de Estudios”; no pudieron habilitarse a una modalidad de graduación de programas regulares.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente