SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia formulada por el Asesor Jurídico de la UMRPSFXCH, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios - integrado por Julio Rojas Guzmán, Presidente, José Luis Montaño Heredia, Vicepresidente, Jaime Inclan Gutiérrez y Gary Guzmán Fernández, vocales, inició proceso administrativo contra los abogados Alberto Berrios Méndez y Remberto Prieto Gorena, encargados del Internado Rotatorio de la Carrera de Derecho en las gestiones comprendidas de 2000 a 2002; en cuyo mérito, el 18 de febrero de 2004, dicho Tribunal, pronunció la Sentencia 01/2004 declarando culpables a los abogados procesados y con relación a los alumnos egresados del Internado Rotario durante las gestiones dirigidas por los procesados -entre los que estaba Luis Roberto Claros Hidalgo -ahora recurrente- determinó “(...) se deja sin efecto el decreto de fecha 22 de octubre de 2003 cursante a fs. 173 B, por el cual se suspendían todos los trámites de egresados con observaciones, debiendo las autoridades académicas tomar conocimiento de los mismos en el marco del contenido y recomendaciones de la presente sentencia sin que un eventual recurso de impugnación sirva de justificativo para demorar las soluciones (...)” (sic). Dicha Sentencia, en el caso particular del recurrente y otra, determinó que por las irregularidades observadas en sus casos, no podía admitirse ni en vía de excepción sus graduaciones, con el argumento de que “(...) la única modalidad en la que es admisible la graduación de egresados de otras Universidades es la modalidad especial de Antiguos Egresados conforme la Resolución Rectoral No 024/00 (...)” (fs. 22 a 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente