SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3.  En el caso examinado, de acuerdo con los antecedentes que informan el  recurso, se evidencia que el recurrente, en su condición de estudiante egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad “Tomás Frías” de la ciudad de Potosí, se acogió al programa de titulación bajo la modalidad del Internado Rotatorio en la Facultad de Derecho de la UMRPSFXCH, por lo que habiendo aprobado el examen de ingreso realizó dicho internado en el Consultorio Jurídico Gratuito Universitario obteniendo certificación de aprobación; en cuyo mérito, inició los trámites de titulación, que se paralizaron como emergencia del inicio de un proceso administrativo contra los encargados de dicho Internado; dictándose la Sentencia 01/2004, de 18 de febrero, por la cual el Tribunal Permanente de Procesos Disciplinarios declaró culpables a los abogados procesados y con relación al ahora recurrente y otra determinó que por las irregularidades observadas en sus casos, no podía admitirse ni en vía de excepción sus graduaciones, con el argumento de que “(...) la única modalidad en la que es admisible la graduación de egresados de otras Universidades es la modalidad especial de Antiguos Egresados conforme la Resolución Rectoral No 024/00 (...)” (sic).

  Contra dicha determinación el recurrente recurrió de apelación, con el  argumento de que fue sancionado sin haber sido parte en dicho proceso disciplinario recurso que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante Auto 003/2004, de 1 de noviembre, disponiendo -respecto a los egresados que optaron por la modalidad de Internado Rotatorio-, en su numeral 2) de la parte dispositiva que “Debe darse curso a los trámites de titulación pendientes de los egresados que optaron por la modalidad de Internado Rotatorio, gestiones 2000, 2001 y 2002, por no existir proceso disciplinario en su contra” (sic); con el argumento de que “(...) no puede sujetarse a un estado indefinido de incertidumbre a los egresados que optaron por la modalidad de Internado Rotatorio o aquellos que se encuentran tramitando su titulación, más aún si sobre éstos, no existe denuncia expresa en el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios” (sic); Resolución que fue ratificada por Auto complementario 004/2004, de “27 de enero de 2005” (sic).