SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. Contra dicha determinación el recurrente recurrió de apelación, mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2004, con el argumento de que fue sancionado sin haber sido parte en dicho proceso disciplinario (fs. 36 a 37); recurso que fue admitido mediante decreto de 22 de julio de 2004 (fs. 38) y resuelto por el Tribunal de alzada mediante Auto 003/2004, de 1 de noviembre, disponiendo -respecto a los egresados que optaron por la modalidad de Internado Rotatorio-, en su numeral 2) de la parte dispositiva que “Debe darse curso a los trámites de titulación pendientes de los egresados que optaron por la modalidad de Internado Rotatorio, gestiones 2000, 2001 y 2002, por no existir proceso disciplinario en su contra” (sic); con el argumento de que “(...) no puede sujetarse a un estado indefinido de incertidumbre a los egresados que optaron por la modalidad de Internado Rotatorio o aquellos que se encuentran tramitando su titulación, más aún si sobre éstos, no existe denuncia expresa en el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios” (sic); Resolución que fue ratificada por Auto complementario 004/2004 de “27 de enero de 2005” (sic) (fs. 44).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente