SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y a la igualdad previstos en los arts. 6 y 7 incs. a), d) y h) y 6 de la CPE; toda vez que por orden verbal del recurrido Director de la Facultad de Derecho, quien fungía como Decano de la misma, se suspendió el acto de juramento de ley y colación de grado para obtener su título en provisión nacional de Licenciado en Derecho, el mismo día en que se iba a efectuar, aduciendo la supuesta existencia de una Resolución rectoral que instruía tal determinación que nunca conoció. Decisión que fue asumida incumpliendo, por una parte, la Resolución final del Tribunal de Alzada dentro del proceso disciplinario seguido contra los encargados del Internado Rotatorio de la Carrera de Derecho; -a cuya modalidad se acogió, en su condición de estudiante egresado de la Universidad “Tomás Frías” de Potosí-; Resolución que revocando la sentencia de instancia que dispuso que por las irregularidades observadas no podía ser admitida ni en la vía de excepción su graduación, resolvió  que debe darse curso a los trámites de titulación pendientes de los egresados que optaron por la modalidad de internado rotatorio de las gestiones 2000, 2001 y 2002, por no existir ningún proceso disciplinario en su contra; por otra, la decisión del Rector co-recurrido mediante decreto de 11 de marzo de 2005, que instruyó al Decano de la Facultad de Derecho, dar curso a su graduación. Ante dichos actos ilegales, solicitó explicación al Decano de la Facultad de Derecho, quien certificó que su juramento fue suspendido por instrucciones del Rector de la Universidad por haberse detectado irregularidades en su profesionalización al no haber existido una autorización de traspaso de la Universidad “Tomás Frías” a la UMRPSFXCH, señalando que se remitió toda la documentación al respeto a la Secretaría General de la Universidad, a fin de que se efectúe la investigación correspondiente; sin tener en cuenta que recién ahora pretende observarse que es un graduado de otra Universidad cuando en la Universidad San Francisco Xavier; primero, aceptaron su matriculación, luego le permitieron ingresar y realizar su internado, le habilitaron para rendir su examen del internado rotatorio y finalmente, no fue observado durante el proceso interno en el que se dictó los Autos 003/2004, de 1 de noviembre y complementario 04/2004, de “27 de enero de 2005” (sic), que tienen la calidad de cosa juzgada. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.