SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de junio de 2005, cursante de fs. 63 a 71, el recurrente manifiesta que el 16 de marzo de 1994, egresó de la Carrera de Derecho de la Universidad Tomás Frías de la ciudad de Potosí, optando la modalidad de titulación de internado en la Universidad San Francisco Xavier de la Facultad de Derecho de la ciudad de Sucre, amparado en el art. 5 inc. a) concordante con el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, que reconoce la autonomía e igualdad en jerarquía de todas las universidades, habiendo aprobado el examen de ingreso del Internado Rotatorio de la Carrera de Derecho, que realizó en el Consultorio Jurídico Gratuito Universitario por el lapso de nueve meses, obteniendo certificación de aprobación del mismo, en cuyo mérito inició trámites de titulación a mediados del año 2002.
Señala que, en cumplimiento del proveído Of. VREC. No 433/03 y sobre la base del informe de auditoría académica del internado de Derecho correspondiente a las gestiones 2000, 2001 y 2002 el Asesor Legal de la Universidad, efectuó una denuncia en contra de los encargados de dicho internado, por lo que se inició un proceso disciplinario interno; a cuya consecuencia, el Tribunal Permanente de procesos universitarios de San Francisco Xavier por Resolución expresa admitió la denuncia interpuesta por la presunta alteración de pruebas de evaluación y otros y dispuso que las autoridades académicas resuelvan las solicitudes planteadas por los estudiantes con observaciones en el proceso de internado. Sin embargo, a raíz de que por oficio de 22 de octubre de 2003, el Decano y Director de la Carrera de Derecho, solicitaron se deje sin efecto dicha Resolución, se resolvió suspender el trámite de titulación en tanto se sustancie el proceso, hasta la pronunciación de la Sentencia; lo que significa -a decir del actor- que todos los egresados que hicieron dicho internado y fueron observados en la auditoría académica de las gestiones 2000 a 2002, entre ellos su persona, se encontraban fuera del proceso interno, manteniéndose en suspenso su titulación hasta el pronunciamiento de la sentencia correspondiente.
Indica que por Sentencia 01/2004, de 18 de febrero, se declaró responsables a los denunciados por la comisión de la falta y/o contravención prevista en el art. 4 inc.5) del Reglamento de Procesos Disciplinarios Universitarios, por haber administrado discrecional y arbitrariamente el internado rotatorio, estableciendo como sanción la prohibición definitiva de volver a cumplir funciones docentes y administrativas en dicha Universidad. Asimismo, dejaron sin efecto el decreto de 22 de octubre de 2003, por el cual se suspendió todos los trámites de los egresados con observaciones; y, respecto al recurrente señalaron que éste y otra optaron por el camino equivocado, por cuanto la única modalidad en que es admisible la graduación de egresados de otras universidades, es la modalidad especial de antiguos egresados, conforme la Resolución Rectoral 024/00; contra cuya Resolución, por memorial de 22 de marzo interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Permanente de Procesos universitarios, señalando que no fue parte en el proceso; sin embargo, le afectaba la misma en sus intereses, alzada que fue resuelta por Auto 003/2004, de 1 de noviembre, revocando la Sentencia 001/2004 y el Auto complementario, disponiéndose entre otros aspectos se dé curso a los trámites de titulación pendientes de los egresados que optaron por la modalidad de internado rotatorio, gestiones 2000, 2001 y 2002, por no existir ningún proceso disciplinario en su contra, Resolución que mereció ratificación del Tribunal de alzada mediante Auto complementario 04/2004, de “27 de enero de 2005” (sic).
Agrega que el 3 de marzo de 2005, solicitó al Rector de la Universidad la ejecución de los Autos 003/2004 y Auto complementario 004/2004, petición que mereció, el Informe D.A.L. 058/05, por el cual la Asesora Jurídica de la Universidad sugirió al Rector instruir a todas las dependencias de la universidad dar estricto cumplimiento a los referidos Autos; a cuya consecuencia dicha autoridad mediante proveído de 11 de marzo de 2005, dispuso dar curso a lo dispuesto. Notificado con esta Resolución, realizó todos los trámites administrativos para su graduación, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley, habiéndose señalado la toma de juramento de Ley para el 29 de abril de 2005; empero ese día, el Director de Carrera de Derecho que fungía como Decano le comunicó verbalmente que su colación no se llevaría a cabo, al haber sido observada; por lo que ante este acto ilegal, solicitó por requerimiento fiscal de 9 de mayo de 2005, explicación sobre los fundamentos legales de tal decisión, solicitud que fue respondida por el Decano Titular de la Facultad, quien por certificación de 11 de mayo de 2005 señaló que por instrucciones del Rector fue suspendido dicho acto por irregularidades detectadas en la forma de su profesionalización, toda vez que no existía una autorización de traspaso de la Universidad “Tomás Frías” a la Universidad San Francisco Xavier. Recalca que dicha determinación fue asumida sin que se le haga conocer cuál era la Resolución o instrucción rectoral que inviabilizó nuevamente su colación, omitiendo dar cumplimiento a los Autos 003/2004 de 1 de noviembre y complementario 04/2004 de “27 de enero de 2005” (sic) que tienen autoridad de cosa juzgada, realizando una distinción con relación a los otros alumnos observados, lo que atenta contra la igualdad y seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente