SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
Fragmento 3
Finaliza señalando que, recién ahora pretende observarse que es un graduado de la Universidad Tomás Frías de Potosí, cuando la Universidad San Francisco Xavier, aceptó su matriculación, le permitió ingresar y realizar su internado, le habilitó para rendir su examen del internado rotatorio y no fue observado durante el proceso interno en el que se dictarón los Autos 003/2004, de 1 de noviembre y complementario 04/2004, de “27 de enero de 2005” (sic), que tienen la calidad de cosa juzgada; más aún si de acuerdo con lo dispuesto por el art. 64 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las universidades del sistema podrán extender el título en provisión Nacional a los graduados en otros centros de enseñanza superior del país legalmente reconocidos; por cuanto si bien es cierto que el Reglamento de la UMRPSFXCH señala que se otorgaran títulos en provisión nacional a todos los postulantes que hubieran cursado por lo menos el último periodo de su carrera, en esa superior casa de estudios; sin embargo, dicho reglamento y Resolución nunca podrían estar por encima de la norma general que rige la Universidad Pública Boliviana. Así ha establecido la jurisprudencia en casos similares, como es el Auto Supremo de 30 de enero de 1997, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y las SSCC 083/2000-R y 370/2002-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente