SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.5.
II.5. El 11 de mayo de 2005, a solicitud de parte, mediante requerimiento fiscal, el Decano de la Facultad de Derecho, certificó que el juramento de ley del recurrente señalado para el pasado 29 de abril de 2005, fue suspendido por instrucciones del Rector de la Universidad por haberse detectado irregularidades en la profesionalización de Luis Roberto Claros, sin que haya existido una autorización de traspaso de la Universidad “Tomás Frías” a la Universidad de San Francisco Xavier, situación que ha motivado a susceptibilidades y presunciones variadas, por lo que la primera autoridad universitaria ha instruido a la Secretaría General a fin de que se efectúe la investigación correspondiente, estando toda la documentación en ese despacho (fs. 51).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente