SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
a)
El abogado del recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda y ampliando sus argumentos señaló que: a) se ha conculcado su derecho al trabajo debido a que la negativa de reconocerlo como alumno que cumplió los requisitos para graduarse le ha impedido la habilitación para ejercer su profesión; b) por el principio de informalismo administrativo todos los actos administrativos tienen plena validez cuando son ejecutados por autoridades públicas, el art. 32 la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) refiere que los actos de la administración pública sujetos a esta Ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación, constituyendo actos administrativos el haberle permitido ingresar al internado de la carrera de derecho, otorgarle Kardex, carnet de universitario, en consecuencia tienen plena validez, en base a la normativa legal que rige a las Universidades Públicas; c) el Decano de la Facultad de Derecho sin justificación o explicación le informó que su trámite fue observado por el Rector de la Universidad, sin existir una Resolución que sustente dicha observación.
Asimismo, ampliando los derechos vulnerados señaló que el Rector de la UMRPSFXCH, vulneró su derecho de petición, por cuanto a raíz del memorial presentado el 11 de mayo de 2005, se dictó requerimiento fiscal, el cual disponía se le franquee certificación e informe sobre los registros de la Universidad, entre ellos la resolución que daba curso a su titulación; sin embargo, dicha petición fue derivada al departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad, donde le negaron la extensión de dicha documentación por no existir proceso penal, único caso en el que procedía, que el fiscal requiera documentación habiendo presentado el “11 de mayo de 2005” nuevamente la referida solicitud, no mereciendo respuesta alguna en más de dos meses en franca vulneración a la SC “1065/01”, de 4 de octubre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente