SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 3 de marzo de 2005 (fs. 46) el recurrente solicitó al Rector de la Universidad, la ejecución de la Sentencia y en su cumplimiento se disponga la continuación con el trámite de sus títulos en Provisión Nacional para obtener el título de Licenciado en Derecho; a cuyo efecto, la Asesora Jurídica del Rectorado emitió el informe D.A.L. 058/05, de 9 de marzo de 2005 (fs. 47) por el que sugirió instruir a todas las dependencias de la Universidad dar estricta observancia y aplicación al Auto 0003, de 1 de noviembre de 2004 por ser de obligatorio cumplimiento; a cuya consecuencia, el rector de la Universidad Walter Arízaga Cervantes, dictó el decreto de 11 de marzo de 2005, instruyendo al Decano de la Facultad de Derecho, dar curso como corresponde (fs. 47 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.2.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal (...) el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4.
- procedente