Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,
2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas, disponiendo se anule todo lo actuado incluyendo la segunda convocatoria y nueva designación, hasta que el actual Director Distrital de Educación de Oruro resuelva, conforme a la normativa vigente, la observación a la compulsa de méritos presentada por la co-recurrida Directora del Instituto Superior de Música María Luisa Luzio y que esa resolución sea oportuna y debidamente notificada a la recurrente, para que pueda ejercer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,