SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
a)
a) El ex Director y el actual Director Distrital de Educación recurridos no atendieron ni resolvieron afirmativa ni negativamente la petición de posesión que hizo la recurrente para asumir el cargo de profesora en el Instituto Nacional de Música María Luisa Luzio. El hecho de que si es un Instituto o una Escuela no desnaturaliza en esencia el derecho de petición que utilizó la recurrente sin merecer respuesta, vulnerando así sus derechos a trabajar, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y a formular peticiones individuales. Si hubo convocatoria para un concurso de méritos y suficiencia para optar el cargo de docente que hoy reclama la recurrente, es obvio que tienen que existir resoluciones que de modo expreso, claro y preciso dejen sin efecto o anulen la calificación que en esa convocatoria o a la culminación de la misma. Las notas que señalan las pruebas literales aportadas en audiencia respecto a que se hubiera anulado esa convocatoria así como el resultado de la misma y su calificación, son simples notas, no resoluciones que signifiquen en esencia cualquier determinación al respecto, concluyéndose que el derecho de petición de la recurrente no fue atendido por la Dirección Distrital de Educación dándole aviso del motivo por el que la convocatoria y la calificación lograda por la recurrente en aquel proceso fue dejada sin efecto. Por consiguiente, las autoridades recurridas incurrieron en omisión al no haberse pronunciado afirmativa o negativamente a la petición de la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,