Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.8.
II.8. La Jefa de Unidad de Asistencia Técnico Pedagógica del Seduca Oruro informó por nota de 22 de marzo de 2005 al Director del Servicio Departamental de Educación que la designación en mérito al mejor derecho se realizó pero dicho proceso quedó sin efecto ya que su designación corresponde al área de Formación Técnica y Tecnológica de la Unidad de Supervisión y Seguimiento USS (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,