SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
I.2.2. Informe de los recurridos
El co-recurrido Alejandro Choque Cahuana, ex Director Distrital de Educación informó que en la compulsa de méritos la recurrente obtuvo el primer lugar, habiendo emitido el memorando 001818, de 15 de marzo de 2005 disponiendo que se de inmediata posesión a la actora en la institución correspondiente, sin embargo después se enteraron que no se realizó ninguna posesión porque resulta que hubo algunas anormalidades en la misma convocatoria, para finalmente concluirse que la compulsa fue anulada por no tener competencia ni facultad en dicha área la Dirección a su cargo. Sobre el derecho al trabajo aclaró que siempre colaboró con los docentes para que no queden en acefalía y la misma actitud tuvo el actual Director. Expresó que la actora debió agotar todo procedimiento de acuerdo a la estructura de educación, ante las instancias superiores y al no haber agotado todas las instancias, corresponde declarar la improcedencia del recurso, con costas, multa, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,