SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de junio de 2005, cursante de fs. 17 a 18 vta., la recurrente asevera que resultó ganadora del primer lugar en la convocatoria emitida por la Dirección Distrital de Educación de Oruro para optar el cargo de profesora de música de la Escuela Nacional de Música María Luisa Luzio, en cuyo mérito se le hizo entrega del memorando de designación de 15 de marzo de 2005, disponiendo en el mismo se proceda a darle posesión. Sin embargo, al constituirse en la institución mencionada el mismo 15 de marzo del pasado año a horas 19, la Directora recurrida se negó a posesionarla, frente a lo cual el 16 de marzo presentó una carta al Director Distrital de Educación co-recurrido, solicitando ordene a la Directora a proceder con el acto de posesión; misiva que no tuvo ninguna respuesta, por lo que con la finalidad de obtener una contestación y hacer prevalecer su derecho a trabajar, presentó requerimientos fiscales pero tampoco consiguió respuesta alguna.
Los primeros días del mes de abril nacieron rumores de que el cargo que ganó habría sido concedido a la profesora que ocupó el segundo lugar en la compulsa de méritos, en vulneración del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 25255 y art. 2 incs. b), c) y d) del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. Como esa designación es ilegal solicitó informe a través de los requerimientos del 4 y 11 de abril de 2005, presentando también un memorial el 19 del mismo mes sin lograr ninguna contestación. Por último, pidió al nuevo Director Distrital de Educación también recurrido señale día y hora de posesión, evidenciándose que las autoridades recurridas estuvieron soslayando su posesión desde el mes de marzo en vulneración de sus derechos, por lo que al no existir otro medio de protección inmediata, plantea el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,