SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
Miriam Alvarez Arce,
La co-recurrida Miriam Alvarez Arce, Directora del Instituto Superior de Música María Luisa Luzio informó que la escuela de Música María Luisa Luzio dejó de existir desde el 22 de octubre de 2002, no siendo ella la Directora de esa escuela que ya no existe, por tanto, carece de legitimación pasiva para ser demandada. Es más, a la segunda compulsa la recurrente fue notificada personalmente y no se presentó, no siendo pertinente que acuda ahora al recurso de amparo constitucional y no informar de este extremo. El acta presentada muestra que el proceso de convocatoria a solicitud del Instituto Superior de Música que dirige, se realizó de forma lícita y transparente sin que la actora se haya presentado además de que tampoco planteó ningún recurso impugnativo contra este proceso. Por ese motivo, el Instituto designó a la ganadora de ese proceso. Asimismo, el Director Distrital acaba de presentar planillas que demuestran que la recurrente sigue percibiendo salarios como docente de un colegio, por consiguiente, no se vulneró ninguno de sus derechos señalados en forma imprecisa en la demanda. Luego de adjuntar pruebas, pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,