SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

II.14.

II.14. A la solicitud de informe del Director, el técnico de currículum inicial y primaria de la Unidad de Asistencia Técnica Pedagógica del Seduca Oruro, le hizo conocer el 21 de julio de 2005 sobre el acto de compulsa realizado para la Escuela Superior de Música María Luisa Luzio, en la Dirección Distrital, en la cual participaron docentes de la especialidad de Música, habiendo ganado la compulsa la recurrente, sin embargo por ser Instituto Superior dicho proceso correspondía a la Unidad de Análisis y Seguimiento y era de competencia de la Técnico de Educación Superior no Universitaria, la compulsa fue anulada por no tener competencia como Técnico de Inicial y Primaria. En consecuencia, al haber quedado nula, no se formalizó el acta de compulsa, ante la observación de la misma por la Unidad de Análisis y Seguimiento, haciendo notar que para extender cualquier memorando éste debe ir acompañado del acta validada por la Dirección Distrital y otras autoridades (fs. 85 a 86).