SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.14.
II.14. A la solicitud de informe del Director, el técnico de currículum inicial y primaria de la Unidad de Asistencia Técnica Pedagógica del Seduca Oruro, le hizo conocer el 21 de julio de 2005 sobre el acto de compulsa realizado para la Escuela Superior de Música María Luisa Luzio, en la Dirección Distrital, en la cual participaron docentes de la especialidad de Música, habiendo ganado la compulsa la recurrente, sin embargo por ser Instituto Superior dicho proceso correspondía a la Unidad de Análisis y Seguimiento y era de competencia de la Técnico de Educación Superior no Universitaria, la compulsa fue anulada por no tener competencia como Técnico de Inicial y Primaria. En consecuencia, al haber quedado nula, no se formalizó el acta de compulsa, ante la observación de la misma por la Unidad de Análisis y Seguimiento, haciendo notar que para extender cualquier memorando éste debe ir acompañado del acta validada por la Dirección Distrital y otras autoridades (fs. 85 a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- su nombre es Leoncio Choque Huarachi y no Leonardo Choque
- Miriam Alvarez Arce,
- parcialmente procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.
- III.3.
- procedente
- 2º Conceder el recurso respecto a todas las autoridades recurridas,